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Resolución 1/09 PDF Imprimir E-mail

El directorio de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, en uso de sus atribuciones y en los términos del Estatuto de la entidad;

CONSIDERANDO que la finalidad de la ALJT es la de congregar Jueces del Trabajo de América Latina en torno a intereses comunes, promoviendo la mayor aproximación, cooperación y solidaridad, defendiendo la representación de sus intereses y prerrogativas frente a las autoridades y entidades nacionales e internacionales, pugnando por el creciente prestigio de la Justicia del Trabajo y de la jurisdicción laboralista, y por la efectividad del Derecho del Trabajo;CONSIDERANDO la necesidad y conveniencia de contar con un representante de la ALJT en los países de América Latina no representados actualmente, ni en el Directorio, ni en el Consejo Consultivo y Fiscal, para la difusión de las informaciones y la aproximación con los magistrados de cada uno de aquellos países;CONSIDERANDO lo resuelto en la reunión de Buenos Aires del 10 de junio de 2009;     RESUELVE: 

Art. 1º.- Habrá un delegado de la entidad en cada país de América Latina no representado actualmente, ni en el Directorio, ni en el Consejo Consultivo y Fiscal, cuyas atribuciones serán fijadas en los términos de esta resolución.

 

Art. 2º.- El delegado de cada uno de los países mencionado en el art. 1º será designado por la mayoría simple del Directorio, previa opinión del Consejo Consultivo y Fiscal, entre los jueces del trabajo del país en cuestión, a propuesta de un director, de un consejero o de un juez del mismo Estado.

 

Art. 3º.- Tendrá preferencia para ser elegido un asociado a la ALJT, y si hubiera más de uno, el más antigüo en la magistratura del trabajo.

 

Art. 4º.- Corresponde al Presidente de la ALJT, en los términos del art. 3º del Estatuto de la entidad, establecer los límites de la representación de los delegados previstos en esta resolución, de forma genérica o en situaciones particulares.

 

Art. 5º.- La vigencia del mandato de cada uno de los delegados previstos en esta resolución cesará cuando el número de asociados a la ALJT del país respectivo sea relevante, en cuyo caso la designación recaerá en el asociado elegido democráticamente por aquéllos en acto que convocará el directorio.

 

Art. 6º.- Esta resolución será publicada en el sitio oficial de la entidad en Internet y en la revista de la ALJT y entrará en vigor en la fecha de su publicación.

 

CÚMPLASE

Deliberación tomada en reunión virtual, vía Internet, conforme autorización estatutaria, en.....agosto de 2009.

 

Hugo Cavalcanti Melo Filho

PRESIDENTE